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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición Final Séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 37.2 en relación con el procedimiento seguido ante la comisión de faltas graves y muy graves, contiene una disposición específica para la fase de prueba cuando deban practicarse diligencias fuera de la península o en el extranjero. Así el núm. 2 de este precepto establece: "2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario."
Más información:
Sobre algunos aspectos de esta nueva ley recomendamos la lectura del blog del Prof. Dr. Eduardo Rojo Torrecilla "El nuevo régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía" (eduardorojoblog.blogspot.com/2010/05/el-nuevo-regimen-disciplinario-del.html).