Noticias
- 24/12/2024
- 24/12/2024
- 24/12/2024
- 20/12/2024
Ley 15/2021, que modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
23/10/2021
Comentario:
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Entrada en vigor: 14 de noviembre de 2021, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
- La presente ley, en lo sustancial, trata de acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.
- Las reformas señaladas se articulan mediante tres artículos en virtud de los cuales se modifican, respectivamente, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
- El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.
- En primer lugar, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía. Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Algunos desarrollos legislativos:
- RD 135/2021. Aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
- Balance de 2021, el año del Nuevo Estatuto de la Abogacía. © Abogacía.es.
Proceso parlamentario previo:
- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y y Procurador de los tribunales.
Leyes Orgánicas aprobadas en el año 2021:
- LO 6/2021. Complementaria de la Ley 6/2021, por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995.
- LO 8/2021. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Otras leyes aprobadas en el año 2021:
- Ley 6/2021. Modifica la Ley 20/2011, del Registro.
- Ley 8/2021. Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad.
- Ley 10/2021. Trabajo a distancia.
- Ley 11/2021. De medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Ley 22/2021. Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.