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Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Esta ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
También se procede a complementar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio legal, adaptando la normativa estatal con rango legal a las previsiones de esta última.
Finalmente, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, suprimiendo requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
A modo de ejemplo, modifica las siguientes leyes
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-1974.html)
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-1992.html)
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2003.html)
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l34-2006.html#)
Art. 5, núm. cinco: Modificación del art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en lo que se refiere al desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea (art. 3.4).
Art. 5, núm. nueve: Introducción de la nueva letra u) en el art. 5 de la Ley 2/1974.
Art. 6, núm. cuatro: Introducción de una nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, relativa a sociedades profesionales de países comunitarios.
Art. 9: Diversas modificaciones en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de reglamentar la colaboración con autoridades de la UE y de otros países miembros.
Art. 13, núm. uno: Modifica el art. 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relativo a la libertad de establecimiento.
Art. 19, núm. catorce: Modificación del art. 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Especialmente el ap. 5º del art. 80.1, relativo a las empresas que quieren actuar como comercializadoras de gas natural.
Art. 23, núms. uno y dos: Modificación del art. 72.2 y del apartado seis, letra a), de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre exigencia de la nacionalidad española a los capitanes y primeros Oficiales de los buques.
Art. 27, núm. uno: Modificación del art. 42 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, cuyo ap. 2º regula la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Art. 45: Modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dejando temporalmente aplicable para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea la Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
Art. 48: Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que pasa a tener la siguiente redacción: "Libertad de establecimiento. El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.