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Orden INT/420/2021, prorroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
29/04/2021
Comentario:
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: Uno. Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo: «Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste». Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. No obstante lo anterior, lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021.» Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (Texto completo).
Normativa estatal vinculada:
- Orden INT/657/2020, Orden INT/1236/2020, Orden PCM/1237/2020, Orden PCM/1295/2020, Orden PCM/14/2021, Orden INT/161/2021 y Orden INT/294/2021.
Normativa de la UE vinculada:
- Recomendación 2020/912; Recomendación 2020/1052; Recomendación 2020/1144; Recomendación 2020/1186; Recomendación 2020/1551; Recomendación 2020/1632; Recomendación 2020/2169 y Recomendación 2021/89.
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