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Orden PCM/118/2021 establece medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
- Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional del Reino Unido, República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Además, el Reino Unido, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidos en el listado de países a los que se exige una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las nuevas variantes del virus.
- En base a ello, se considera justificado mantener temporalmente las restricciones de los vuelos y buques procedentes del Reino Unido y de los vuelos procedentes de República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica con destino a España.
- Dada la coincidencia del alcance de ambos acuerdos, se estima conveniente que sus prorrogas coincidan también en el tiempo, con objeto de facilitar su seguimiento.
- Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en ambos acuerdos hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021. En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 9 de febrero de 2021, ACUERDA:
- Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
- Segundo. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
- Tercero. Habilitación. El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
- Cuarto. Información y notificación de la medida. Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
- Quinto. Eficacia. Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Noticias relacionadas:
- Prórroga de la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre RU y España. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.02.2021).
- Refuerzo de las restricciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 02.02.2021).
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