Instrumento de ratificación del Protocolo núm. 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio núm. 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 16/09/1963
Comentario:

Instrumento de ratificación del Protocolo núm. 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio núm. 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963. 

Entró en vigor para España el 16 de septiembre de 2009 y, de forma general, el 2 de mayo de 1968.

Tiene como antecedentes el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y el primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 de marzo de 1952. 
En él se toman las medidas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio y que son los siguientes:  

  • 1º.- Prohibición de prisión por deudas. Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón de no poder ejecutar una obligación contractual.
  • 2º.- Libertad de circulación. - Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. Estos derechos pueden, en ciertas zonas determinadas, ser objeto de restricciones previstas por la ley y que estén justificadas por el interés público en una sociedad democrática.  - Toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo.  - El ejercicio de estos derechos no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y Iibertades de terceros.
  • 3º.- Prohibición de la expulsión de los nacionales.  - Nadie puede ser expulsado, en virtud de una medida individual o colectiva, del territorio del Estado del cual sea nacional. - Nadie puede verse privado del derecho de entrar en el territorio del Estado del cual sea nacional.
  • 4º.- Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros. 

Mas información:

  • Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
  • Primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 de marzo de 1952.
  • Estado actual de firmas y ratificaciones (List of declarations, reservations and other communications ).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León