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Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Corrección de errores. Advertido error, por omisión, en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación: A continuación de la página 108160, procede la inserción de los correspondientes anexos (www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20727.pdf).
La expedición de títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en todo el territorio español y de su reconocimiento internacional.
Disposición adicional primera. Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero. La expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, será realizada por el Ministerio de Educación.
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (www.boe.es/boe/dias/1993/08/06/pdfs/A23941-23948.pdf).