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Real Decreto 220/2022, aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
29/03/2022
Comentario:
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
- Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
- De acuerdo con lo establecido en su art. 1, este reglamento desarrolla lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, configurando el sistema de acogida en materia de protección internacional. .
- En el art. 4 se recoge el ámbito de aplicación subjetiva al señalar que es aplicable a todas las personas que se encuentren en el sistema de acogida de protección internacional, sea cual sea la tipología o ubicación del recurso en el territorio español.
- DF 4ª. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (BOE, 30.03.3022: Texto completo).
Algunos datos de interes sobre el nuevo reglamento:
- Regula el sistema de acogida pretende conseguir un triple objetivo: reforzar la eficiencia del sistema, estableciendo un catálogo armonizado de las condiciones de acogida y ajustando la capacidad a las necesidades; introducir un nuevo instrumento de financiación a largo plazo, como es el concierto social; y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema con una norma (reglamento) equiparable al de países de nuestro entorno.
- También, incrementará la seguridad jurídica del sistema, ya que actualiza y centraliza distintas normas de diferente rango dispersas en nuestro ordenamiento jurídico.
- Una de las principales mejoras que introduce esta nueva normativa para incrementar la eficiencia del sistema de acogida es la adaptación de las prestaciones e itinerarios de acompañamiento a cada persona, mediante el establecimiento de tres fases diferenciadas.
- En la fase de valoración y derivación, que dura un máximo de 30 días, se valoran las necesidades específicas de cada persona y, en función de ellas, se establece el recurso al que será derivada. Durante esta fase, el Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamiento colectivos. Para la entrada en el sistema, se establece un indicador objetivo de ausencia de medios económicos, equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar compuesta por un adulto que en 2022 está situado en 5.899,6 euros anuales.
- En la fase de acogida se proporcionará a los beneficiarios un itinerario de acogida e inclusión con la vista puesta en la adquisición gradual de la autonomía. Esta fase tiene una duración máxima prevista de 6 meses, aunque puede prorrogarse atendiendo a circunstancias específicas de cada persona. Durante la etapa de acogida, se proveerá de alojamiento en el recurso que se haya determinado durante la fase anterior.
- Finalmente, la fase de autonomía consiste en la continuación del itinerario individualizado en la fase previa fuera del centro de acogida, de forma que la persona reciba el apoyo necesario para su plena inclusión en la sociedad. En este caso, la duración máxima es de 6 meses, prorrogables otros 6 para las personas reasentadas y se proveen ayudas económicas para alquiler.
Nuevo sistema de financiación más estable
- En segundo lugar, el real decreto establece la acción concertada como vía para mejorar la financiación del sistema de acogida con una visión a largo plazo. El nuevo modelo de acción concertada sustituye al modelo único de subvenciones anuales en el sistema de acogida de Protección Internacional, y se extiende a la atención humanitaria. Además, dota de mayor estabilidad a las entidades que colaboran con el Gobierno en la gestión de la acogida, al establecer un plazo de financiación 2 a 4 años, ampliable por el mismo periodo. Con ello, se afianza el vínculo con las entidades, consolidando un sistema mixto de gestión que favorecerá el intercambio de información y permitirá a las entidades colaboradoras mejorar su planificación de recursos, incluidos los recursos humanos, dotando a su personal de mayor estabilidad. Este nuevo sistema prevé un anticipo del 50% de la entidad concertada al inicio del acuerdo y la liquidación periódica del resto del importe en función de los costes incurridos. De esta forma, el nuevo sistema de financiación promoverá la eficiencia, el intercambio de información y la evaluación del cumplimiento de objetivos.
- El sistema de acogida del Gobierno español será reforzado con todas estas medidas al reto que supone la llegada de familias procedentes de Ucrania tras la activación de la directiva de protección temporal.
Derogación normativa:
- Orden 13 de enero 1989. Centros de Acogida a Refugiados.
Normativa desarrollada:
- Ley 12/2009, modificada por la Ley 2/2014 y por el RD-ley 10/2022.