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Real Decreto 881/2021, por la que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes MENAs de la ciudad de Ceuta en otras CCAAA.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
11/10/2021
Comentario:
Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
- La llegada reciente a la ciudad de Ceuta de un número elevado de niños, niñas y adolescentes solos procedentes de Marruecos ha tenido una incidencia importante sobre los medios y los recursos disponibles por la entidad pública de protección de la infancia de la ciudad de Ceuta. Como esta situación no puede ser abordada en solitario por dicha ciudad con estatuto de autonomía, la respuesta ha de articularse desde la corresponsabilidad de todas las administraciones, la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas. Con el fin de atender en los centros de protección de la infancia de la ciudad de Ceuta a estas personas menores de edad, es preciso que niños, niñas y adolescentes migrantes que ya estaban en dichos centros de protección sean acogidos por otras comunidades autónomas.
- El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estas personas menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia, como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar, si ello redundase en el interés superior del niño, la niña o el adolescente o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021, Dispongo:
- Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones para financiar los gastos derivados de la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.
- Artículo 3. Actuaciones subvencionables. 1. Serán subvencionables las siguientes actividades: a) A la ciudad de Ceuta, las actuaciones destinadas al traslado de las personas menores de edad desde dicha ciudad autónoma hasta la comunidad autónoma de destino. b)A las comunidades autónomas de destino, la atención inmediata y la acogida de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados, así como todas las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización, inclusión social o su formación e inserción profesional. 2. Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España. 3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 (Texto completo).