Resolución PE de 27 de febrero de 2014 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 27/02/2014
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea (2013/2109(INL)).

El Parlamento Europeo

  • 1. Considera, teniendo en cuenta el nuevo marco legal en vigor a partir de 2014 en virtud del Tratado de Lisboa, que esta resolución no debería abordar los problemas derivados únicamente de la aplicación incorrecta de la Decisión marco 2002/584/JAI, dado que se pueden resolver mediante la correcta aplicación por los Estados miembros y el control de la misma por la Comisión mediante los procedimientos a su disposición;
  • 2. Pide a los Estados miembros que apliquen de manera oportuna y eficaz todo el corpus de medidas de justicia penal de la Unión por ser complementarias, entre ellas el exhorto europeo de investigación, la orden europea de vigilancia y las medidas sobre derechos procesales, poniendo de esta forma a disposición de las autoridades judiciales instrumentos de reconocimiento mutuo alternativos y menos intrusivos, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos de los sospechosos y acusados en los procesos penales; pide a la Comisión que supervise con atención su correcta aplicación, así como su efecto sobre el funcionamiento de la orden de detención europea y el espacio de justicia penal de la Unión;
  • 3 Pide a los Estados miembros y sus autoridades judiciales que exploten todas las posibilidades existentes en la Decisión marco 2002/584/JAI (como el considerando 12) para salvaguardar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que agoten todos los mecanismos alternativos posibles antes de emitir una orden de detención europea y que tramiten el asunto sin demoras indebidas una vez que la orden de detención europea haya conducido a una detención a fin de reducir al mínimo la privación de libertad preventiva;
  • 4. Afirma que el reconocimiento pleno y la ejecución rápida de las medidas judiciales representan un paso adelante hacia un espacio de justicia penal de la Unión y subraya que la orden de detención europea constituye un instrumento esencial en la lucha eficaz contra los delitos transnacionales graves;
  • 5. Considera que, en la medida en que los problemas señalados en el considerando F derivan tanto de aspectos específicos de la Decisión marco 2002/584/JAI como de la naturaleza incompleta y desequilibrada del espacio de justicia penal de la Unión, las soluciones legislativas deben abordar las dos cuestiones a través de un trabajo continuado para establecer normas mínimas relativas, entre otros, a los derechos procesales de los sospechosos y de los acusados, así como una medida horizontal que fije los principios aplicables a los instrumentos de reconocimiento mutuo o, en el caso de que dicha medida no fuese viable o no solucionase los problemas señalados en la presente Resolución, modificaciones de la Decisión marco 2002/584/JAI;
  • 6. Opina que las insuficiencias identificadas no solo minan la confianza mutua, sino que también resultan costosas en términos sociales y económicos para las personas implicadas, para sus familias y para la sociedad en general;
  • 7. Pide, por tanto, a la Comisión que presente, en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Resolución y sobre la base del artículo 82 del TFUE, propuestas legislativas que sigan las recomendaciones detalladas que figuran como anexo a la presente Resolución y contemplen:
    a) un procedimiento por el cual una medida de reconocimiento mutuo puede ser validada, en caso necesario, en el Estado miembro de emisión por un juez, un tribunal, un juez de instrucción o un fiscal, a fin de resolver las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»;
    b) un control de la proporcionalidad en la emisión de decisiones de reconocimiento mutuo, tomando como base todos los factores y circunstancias pertinentes, como la gravedad de la infracción, si el asunto está preparado para el proceso, el impacto para los derechos humanos de la persona buscada, incluida la protección de la vida privada y familiar, las consecuencias económicas y la disponibilidad de una medida alternativa adecuada menos intrusiva;
    c) un procedimiento de consulta normalizado que permita que las autoridades competentes de los Estados miembros de emisión y de ejecución puedan intercambiar información relativa a la ejecución de las decisiones judiciales, por ejemplo en relación con la evaluación de la proporcionalidad, y concretamente en lo que respecta a la orden de detención europea, a fin de evaluar la preparación del proceso;
    d) un motivo de desestimación obligatorio que cuente con razones sustanciales para considerar que la aplicación de la medida podría resultar incompatible con la obligación del Estado miembro de ejecución, de conformidad con el artículo 6 del TUE y la Carta, en particular su artículo 52, apartado 1, con su referencia al principio de proporcionalidad;
    e) el derecho a una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de la Carta y el artículo 13 del CEDH, como el derecho de recurso en el Estado miembro de ejecución contra la ejecución solicitada de un instrumento de reconocimiento mutuo y el derecho de la persona buscada a recurrir ante un tribunal en caso de incumplimiento por parte del Estado miembro de emisión de las garantías dadas al Estado miembro de ejecución;
    f) una mejor definición de los delitos penales a los que debe aplicarse la orden de detención europea para facilitar la aplicación de la prueba de la proporcionalidad;
  • 8. Pide una aplicación clara y coherente en todos los Estados miembros de la legislación de la Unión en relación con los derechos procesales en procedimientos penales vinculados al empleo de la orden de detención europea, incluido el derecho a interpretación y a traducción en los procedimientos penales, el derecho de acceso a un abogado en los procedimientos penales, el derecho de comunicación en el momento de la detención, y el derecho a la información en los procedimientos penales;
  • 9. Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros datos exhaustivos sobre el funcionamiento del mecanismo de la orden de detención europea y que los incluya en el próximo informe de aplicación con vistas a proponer medidas adecuadas en caso de que se encuentre algún problema;
  • 10. Pide que se revisen periódicamente las órdenes de detención europeas no ejecutadas y se proceda a una evaluación que permita determinar la conveniencia de retirarlas junto con los correspondientes avisos al SIS II e Interpol; pide, asimismo, la retirada de las órdenes de detención europeas y de los avisos correspondientes al SIS II e Interpol cuando dichas órdenes hayan sido desestimadas por razones imperativas, como en virtud del principio non bis in idem o por su incompatibilidad con las obligaciones en materia de derechos humanos; pide que se disponga que los avisos al SIS II y a Interpol se actualicen obligatoriamente con información sobre los motivos para desestimar la ejecución de la orden de detención europea correspondiente al aviso y que se actualicen en consecuencia los expedientes de Europol;
  • 11. Pide a los Estados miembros, aun subrayando la importancia primordial de unos procedimientos correctos que incluyan derechos de recurso, que, en tanto que Estado miembro de emisión o de ejecución, prevean mecanismos jurídicos para indemnizar los daños y perjuicios causados por errores judiciales relacionados con el funcionamiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo, de conformidad con las normas establecidas en el CEDH y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  • 12. Pide al Consejo que, en la versión revisada del manual europeo sobre la emisión de una orden de detención europea (17195/1/10 REV 1), incluya un plazo máximo de seis días para la transmisión de las órdenes de detención europeas traducidas, con el fin de ofrecer mayor claridad y seguridad;
  • 13. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen en la consolidación de las redes de contactos de jueces, fiscales y abogados penalistas para facilitar unos procedimientos de ejecución de las órdenes de detención europeas eficaces y bien informados, y que ofrezcan a los profesionales judiciales y legales una formación pertinente, a nivel nacional y en el ámbito de la Unión, en particular lingüística, sobre la utilización adecuada de la orden de detención europea, así como sobre la utilización combinada de diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo; pide a la Comisión que elabore un manual práctico de la Unión diseñado para abogados de la defensa que participen en procedimientos relacionados con órdenes de detención europeas, que sea fácilmente accesible en toda la Unión, que tenga en cuenta el trabajo realizado por la European Criminal Bar Association en este ámbito y que se complete con manuales nacionales;
  • 14. Pide a la Comisión que facilite la creación de una red judicial específica de la orden de detención europea, así como una red de abogados de la defensa especializados en asuntos de justicia penal europea y de extradición, y que proporcione suficiente financiación tanto a dichas redes como a la Red Europea de Formación Judicial; considera que la Comisión puede garantizar una financiación adecuada mediante los programas vigentes en el espacio de justicia penal de la Unión;
  • 15. Pide a la Comisión que establezca y facilite el acceso a una base de datos de la Unión en la que se recoja toda la jurisprudencia nacional relacionada con la orden de detención europea y con otros procedimientos de reconocimiento mutuo, a fin de facilitar la labor de los profesionales y la supervisión y evaluación de la aplicación y de cualquier problema que pueda surgir;
  • 16. Hace hincapié en la relación entre las condiciones de detención y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artículo 3 del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) imponen a los Estados miembros tanto obligaciones negativas, al prohibirles someter a los presos a tratos inhumanos y degradantes, como positivas, al exigirles que aseguren que las condiciones de encarcelación respetan la dignidad humana y que, en general, se realizan investigaciones eficaces en el caso de que no se respeten estos derechos; pide a los Estados miembros que tengan especialmente en cuenta los derechos de las personas vulnerables y que, de forma general, estudien minuciosamente las alternativas a la privación de libertad;
  • 17. A fin de garantizar la eficacia del marco de reconocimiento mutuo, pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a escala de la Unión para mejorar las normas de detención, incluidas las propuestas legislativas sobre las condiciones de la privación de libertad preventiva;
  • 18. Confirma que estas recomendaciones respetan plenamente los derechos fundamentales, el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad;
  • 19. Considera que todas las consecuencias financieras de las propuestas solicitadas para el presupuesto de la Unión deben cubrirse con las atribuciones presupuestarias existentes; hace hincapié en que, tanto para los Estados miembros como para los ciudadanos, la adopción y aplicación de dichas propuestas supondría un ahorro de costes y tiempo sustancial, lo que resultaría beneficioso tanto en términos económicos como sociales, tal y como se señaló claramente en la Evaluación del Valor Añadido Europeo de las medidas de la Unión relacionadas con la revisión de la orden de detención europea;
  • 20. Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo".

Normativa relacionada:

Otras Resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas en la misma sesión (celebrada del 24 al 27 de febrero de 2014):

  • RPE 25.02.2014. Recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (2013/2004(INL)). 
  • RPE 26.02.2014. Sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103(INI)). 
  • RPE 26.02.2014. Sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo (2013/2126(INI)). 
  • RPE 27.02.2014. Sobre la situación en Ucrania (2014/2595(RSP)).
  • RPE 27.02.2014. Sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (2013/2078(INI)). 
  • RPE 27.02.2014. Sobre el futuro de la política de visados de la UE (2014/2586(RSP)). 
  • RPE 27.02.2014. Sobre los cánones por copia privada (2013/2114(INI)). 

Resoluciones legislativas del Parlamento Europeo adoptadas en la sesión celebrada del 24 al 27 de febrero de 2014:

  • RLPE 25.02.2014. Sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM(2012)0085 — C7-0075/2012 — 2012/0036(COD)) P7_TC1-COD(2012)0036 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea
  • RLPE 25.02.2014. Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI (COM(2013)0173 — C7-0094/2013 — 2013/0091(COD)) P7_TC1-COD(2013)0091 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones deroga la Decisión 2009/371/JAI del Consejo y 2005/681/JAI [Enm. 1]
  • RLPE 25.02.2014. Sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida) (COM(2013)0151 — C7-0080/2013 — 2013/0081(COD)) P7_TC1-COD(2013)0081. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (versión refundida).
  • RLPE 26.02.2014. Sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, en lo referente a los asuntos relacionados con la readmisión (11313/2013 — C7-0356/2013 — 2013/0120B(NLE)) 
  • RLPE 26.02.2014. Sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales (10697/2012 — C7-0029/2014 — 2012/0122(NLE)).
  • RLPE 26.02.2014. Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (COM(2011)0635 — C7-0329/2011 — 2011/0284(COD)) P7_TC1-COD(2013)0013. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea.
  • RLPE 27.02.2014. Sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal (09288/2010 — C7-0185/2010 — 2010/0817(COD)) P7_TC1-COD(2010)0817. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden europea de investigación en materia penal.
  • RLPE 27.02.2014. Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2013)0853 — C7-0430/2013 — 2013/0415(COD)) P7_TC1-COD(2013)0415. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
  • RLPE 27.02.2014. Sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Croacia y Chipre de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por periodo de 180 días, y por la que se deroga la Decisión n° 895/2006/CE y la Decisión n° 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2013)0441 — C7-0186/2013 — 2013/0210(COD)) P7_TC1-COD(2013)0210. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Decisión n° …/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión n° 895/2006/CE y la Decisión n° 582/2008/CE.
  • RLPE 27.02.2014. Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM (2012) 0650 — C7-0371/2012 — 2012/0309(COD)) P7_TC1-COD(2012)0309. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.° 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

 

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