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Recomendación (UE) 2021/1896, modifica Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
29/10/2021
Comentario:
Recomendación (UE) 2021/1896 del Consejo de 29 de octubre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
- Mediante esta disposición se modifica la Recomendación (UE) 2020/912, del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
- La Recomendación (UE) 2020/912, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170;(UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346; (UE) 2021/1459 y (UE) 2021/1712, y Recomendación 2021/1782, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue: 1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente: 1. A partir del 29 de octubre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. Estados: 1. Argentina; 2. Australia; 3. Baréin; 4. Canadá; 5. Chile; 6. Colombia; 7. Jordania; 8. Kuwait; 9. Namibia; 10. Nueva Zelanda; 11. Perú; 12. Qatar; 13. Ruanda; 14. Arabia Saudí; 15. Singapur; 16. Corea del Sur; 17. Ucrania;18. Emiratos árabes Unidos; 19. Uruguay; 20. China (con sujeción a confirmación de reciprocidad). II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong y RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro: Taiwán (Texto completo: DOUE, 03.11.2021).
Normativa modificada y prorrogada:
Normativa interna vinculada:
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- COVID-19: El Consejo incluye a Argentina, Colombia, Namibia y Perú en la lista de países para los que deben levantarse las restricciones de viaje. © Consilium.europa.eu/es
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