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Reglamento (CE) núm. 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Reglamento (CE) núm. 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mediante este Reglamento se creó la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con sede en Viena.
La finalidad de dicha Agencia es velar esencialmente por el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como valores comunes que comparten todos los Estados miembros de la UE. Es algo que también está recogido en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. "La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario".
El objetivo de la Agencia es asesorar a las instituciones de la UE y a los países miembros sobre los derechos fundamentales y su plasmación en la normativa de la UE.
Principales tareas:
- recoger, analizar y divulgar datos objetivos y fiables
- desarrollar nuevos métodos para mejorar la comparabilidad y fiabilidad de los datos
- fomentar la investigación sobre los derechos fundamentales
- elaborar y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos, por iniciativa propia o a petición de las instituciones de la UE
- fomentar el diálogo con la sociedad civil para sensibilizar al público sobre los derechos fundamentales.
La Agencia no puede examinar denuncias individuales ni fijar normas.
La Agencia trabajará conforme a un programa de cinco años, acordado con el Consejo y el Parlamento Europeo. Sus grandes prioridades son la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Trabajará en colaboración estrecha con otras instituciones de la UE, organismos nacionales y la sociedad civil mediante la creación de una Plataforma de Derechos Fundamentales.
La Agencia comprende cuatro órganos:
- El Director, encargado de gestionar el día a día y de elaborar y aplicar el programa de trabajo anual;
- El Consejo de Administración, encargado de velar por el buen funcionamiento de la Agencia, proyectar su presupuesto y programa de trabajo, y de controlar posteriormente su puesta en práctica;
- El Consejo Ejecutivo, encargado de asistir al Consejo de Administración;
- El Comité Científico, garante de la calidad científica del trabajo de la Agencia.
En la Agencia participan los 27 Estados miembros de la UE. En calidad de observadores también pueden participar, en grado variable, los países candidatos a la adhesión (Turquía, Croacia y Antigua República Yugoslava de Macedonia).
La Agencia de los Derechos Fundamentales sucede al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia que fue creado en 1997 por el Reglamento 1035/1997. Dicho Observatorio, que funcionó durante diez años, proporcionó a la Comunidad y a sus países miembros información y datos objetivos, fiables y comparables sobre racismo, xenofobia y antisemitismo en la UE, para ayudarles a tomar medidas frente a estos fenómenos. Estudiaba la envergadura y el desarrollo del racismo y la xenofobia, y analizaba sus causas y consecuencias. Para ello contaba con una red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN), dedicada a recopilar información a escala nacional. También señalaba y difundía ejemplos de buenas prácticas en este terreno.
Más información Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA):
Algunas de sus publicaciones:
- FRA.: Racism, ethnic discrimination and exclusion of migrants and minorities in sport: the situation in the European Union.
- FRA.: Separated, asylum-seeking children in EU Member States.
- FRA.: Developing indicators for the protection, respect and promotion of the rights of the child in the EU.
- FRA.: Detention of third-country nationals in return procedures.