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Reglamento (UE) 2021/1134 que modificia varios Reglamentos a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
07/07/2021
Comentario:
Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 767/2008, (CE) núm. 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.
- Artículo 12. Entrada en vigor y aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha que fije la Comisión de conformidad con el artículo 11, con algunas excepciones, que serán obligatorias en tres fechas diferentes: 2 de agosto de 2021; 3 de agosto de 2022 y 3 de agosto de 2023 (Texto completo; corrección errores: DOUE, 01.12.2022; segunda correción de errores: DOUE, 21.09.2023). En concreto, el art. 48.1. punto 26 debe decir: debe decir: «Cuando la identidad del titular del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia no pueda verificarse con impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la verificación mediante una imagen facial».
Normativa relacionada:
Textos modificados:
- Reglamentos 767/2008; 810/2009, 399/2016; 2017/2226; 2018/1240; 2018/1860; 2018/1861, 2019/817 y 2019/1896.
Textos derogados:
- Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI.