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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
09/04/2021
Comentario:
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).
- El Reglamento (UE) 2019/1896 define el «mapa de situación» como una agregación de datos e información georreferenciados en tiempo cuasirreal recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea transmitida a través de canales seguros de comunicación e información y pueda procesarse y mostrarse de forma selectiva y compartirse con otras autoridades pertinentes para lograr un conocimiento de la situación y prestar apoyo a la capacidad de reacción en las fronteras exteriores o en sus proximidades y en la zona prefronteriza. Esta definición representa un desarrollo del concepto inicialmente establecido en el Reglamento (UE) núm. 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo refleja un enfoque más centrado en los datos que permite a los usuarios seleccionar la visualización gráfica y la interfaz de usuario adecuadas en función de la situación operativa y de sus necesidades de mando y control.
- El Reglamento (UE) 2019/1896 prevé el establecimiento de mapas de situación nacionales, un mapa de situación europeo y mapas de situación específicos que han de elaborarse mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación deben constar de tres niveles de información separados, a saber, un nivel relativo a los hechos, un nivel operativo y un nivel analítico.
- Es necesario precisar los detalles de cada uno de los niveles de información de los mapas de situación y elaborar las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. Además, procede especificar el tipo de información que debe facilitarse y los procesos que rigen el suministro de dicha información, así como los mecanismos para garantizar el control de calidad. Con el fin de garantizar un enfoque coordinado que mejore el intercambio de información, es preciso especificar y normalizar la notificación de información en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR). (...).
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplica al intercambio de información y la cooperación a los fines de EUROSUR, incluido el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, y del apoyo a la planificación y realización de operaciones de control fronterizo. (...).
- Artículo 41. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).