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Reglamento (UE) 2022/1190 or el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países.
Tipo de Legislación:
Local
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
06/07/2022
Comentario:
Reglamento (UE) 2022/1190, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países.
- El Sistema de Información de Schengen (SIS) constituye un instrumento esencial para el mantenimiento de un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, al facilitar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales competentes, en particular, las guardias de fronteras, los servicios policiales, las autoridades aduaneras, las autoridades de inmigración y las autoridades responsables de la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales. El Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo constituye la base jurídica del SIS en las materias que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulos 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Las descripciones del SIS contienen información sobre una persona o un objeto concretos, así como instrucciones para las autoridades sobre qué hacer una vez que se ha localizado a dicha persona u objeto. Las descripciones sobre personas y objetos introducidas en el SIS se ponen, en tiempo real, a disposición directa de todos los usuarios finales de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros autorizados a consultar el SIS conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1862.
- (…)
- Dado el carácter mundial de la delincuencia grave y el terrorismo, la información que obtienen los terceros países y las organizaciones internacionales sobre los autores de delitos graves y actos terroristas y sobre los sospechosos de delitos graves y de terrorismo es cada vez más pertinente para la seguridad interior de la Unión. Parte de esta información, en particular, cuando la persona de que se trata es nacional de un tercer país, solo se comparte con Europol, que trata la información y comparte el resultado de sus análisis con los Estados miembros. (…)
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
- Artículo 1. El Reglamento (UE) 2018/1862 se modifica como sigue: (…) 4) Se inserta el capítulo siguiente: «CAPÍTULO IX bis. Descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países. Artículo 37 bis Objetivos y condiciones para introducir descripciones (…). Artículo 37 ter Ejecución de medidas basadas en una descripción de información (…).
- Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha determinada de conformidad con el artículo 79, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, a excepción del artículo 1, punto 12, del presente Reglamento, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo).