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Corrección de errores del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
18/12/2008
Comentario:
Corrección de errores del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Texto objeto de corrección: Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
- En la página 8, en el artículo 7, párrafo primero:
donde dice: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales […]»,
debe decir: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6, los órganos jurisdiccionales […]». - En la página 21, en el artículo 75, apartados 1 y 2:
donde dice: «1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales con posterioridad a su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.
2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:
a) las resoluciones dictadas en les Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten después de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;
b) las resoluciones dictadas tras la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]»,
debe decir: «1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.
2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:
a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;
b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]» (Texto completo).
Otras correcciones de errores del mismo texto:
- Corrección de errores 2ª (DOUE 12.01.2013).
- Corrección de errores 3ª (DOUE 23.10.2013).
Además ha sido modificado por los siguientes reglamentos: