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Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.
El artículo 38 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, de acuerdo con la nueva interpretación que sobre las dotaciones de los buques españoles ha introducido el artículo 23 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los ciudadanos del Espacio Económico Europeo que no tengan nacionalidad española y posean un título profesional con atribuciones suficientes, expedido por un Estado miembro, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en buques nacionales, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 37 y 38, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (BOE n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos de Espacio Económico Europeo para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente mercantes y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
Primero.– Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo: Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Liechtenstein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia.
También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.
Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba.