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Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Proyectos de Ley
Fecha:
14/07/2022
Comentario:
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno del Congreso de los Diputados. Proyecto de Ley de Memoria Democrática.
Destacamos la redacción aprobada en el Congreso de los diputados: algunas disposiciones:
.....
- Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. "1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España. 2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente".
- Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española. "1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año" (Texto completo: 14.07.2022).
Debate parlamentario: situación actual aprobación por el Pleno del Congreso con remisión al Senado.
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