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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
22/08/2024
Comentario:
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento núm. 399/2016 -anterior artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006- del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.
- Lista actualizada 22.08.2024: Letonia: sustituye los importes enviados el 20.05/2014.
- Lista actualizada 24.04.2024: Bulgaria: sustituye los importes enviados el 06.072007; Lituania: sustituye los importes enviados el 06.072007 y España sustituye los importes enviados 31.03.2022.
- Lista actualizada 04.03.2024: Croacia sustituye los importes enviados 08.07.2016.
- Lista actualizada 24.01.2024: Finlandia sustituye los importes enviados 13.10.2006.
- Lista actualizada 09.11.2023: Estonia sustituye los importes enviado 19.10.2023.
- Lista actualizada 19.10.2023. Estonia sustituye los importes enviado 29.03.2022.
- Lista actualizada 24.03.2023: República Checa sustituye los importes enviado 22.07.2022.
- Lista actualizada 22.07.2022: República Checa sustituye los importes enviado 24.03.2021.
- Lista actualizada 05.07.2022: Islandia sustituye los importes enviados 13.10.2006.
- Lista actualizada 31.03.2022: España sustituye los importes enviados 03.12.2021.
- Lista actualizada 29.03.2022: Estonia sustituye los importes enviados 28.05.2020.
- Lista actualizada 03.12.2021: España sustituye los importes enviados 24.03.2021.
- Lista actualizada 24.03.2021: República Checa, España y Eslovenia. España sustituye los importes enviados 28.05.2020.
- Lista actualizada 28.05.2020: Estonia, España y Países Bajos. España sustituye los importes enviados 16.04.2019.
- Lista actualizada 16.04.2019: España sustituye los importes enviados 31.05.2018.
- Lista actualizada 20.12.2018. Se modifican los importes a Instancia de Eslovaquia.
- Lista actualizada 10.10.2018: Luxemburgo sustituye los importes enviados 13.10.2006.
- Lista actualizada 26.07.2018: Polonia sustituye los importes enviados 27.05.2011.
- Lista actualizada 31.05.2018: España sustituye los importes enviados 08.04.2017.
- Lista actualizada 02.05.2018: Estonia. Modificación de los importes publicados 26.04.2016.
- Lista actualizada 12.03.2018: Hungria. Modificación de los importes publicados 13.10.2006.
- Lista actualizada 20.01.2018: Chequia. Modificación de los importes publicados 13.10.2006.
- Lista actualizada 08.04.2017: España sustituye los importes enviados 11.03.2016.
- Lista actualizada 08.07.2016: Croacia.
- Lista actualizada 26.04.2016: Estonia.
- Lista actualizada 11.03.2016: España sustituye los importes enviados 04.02.2015.
- Lista actualizada 04.02.2015: España sustituye los importes enviados 28.02.2014.
- Lista actualizada 13.12.2014: Bélgica.
- Lista actualizada: 04.12.2014: Estonia.
- Lista actualizada: 15.07.2014: Francia.
- Lista actualizada: 20.05.2014: Letonia. Sustituye la actualización de 04.10.2012.
- Lista actualizada: 28.02.2014: España y Estonia. 12.02.2010. Actualización (España).
- 18.09.2013. Actualización Croacia. El importe de los medios debe equivaler a cien euros por día de estancia en la República de Croacia. Si el extranjero posee una carta de garantía certificada de una persona física o jurídica de la República de Croacia, la prueba de que su viaje está pagado o un documento similar, debe demostrar que posee medios por valor equivalente a cincuenta euros por día de estancia en la República de Croacia.
- 05.04.2013. Actualización Estonia.
- 26.02.2013. Actualización España.
- 04.10.2012. Actualización Letonia.
- 07.07.2012. Actualización (Liechtenstein y Rumanía).
- 09.03.2012. Actualización (Estonia y Francia).
- 09.07.2011. Actualización (Noruega).
- 27.05.2011. Actualización (Polonia) (completo texto).
- 26.01.2011. Actualización (España).
- 13.01.2011. Actualización (Suecia).
- 12.02.2010. Actualización (España).
- 10.11.2010. Actualización.
- 14.02.2009. Actualización.
- 31.05.2008. Actualización.
- 01.03.2008. Actualización.
- 04.08.2007. Actualización.
- 06.07.2007. Actualización.
- 05.04.2007. Actualización.
- Lista original (13.10.2006).
Información anterior:
- Sustitución de información publicada en DO C 26.02.2013.
- Sustitución de la información publicada en el DO C 298 de 4.10.2012.
- Sustitución de la información publicada en el DO C de 26.01.2011.
- Sustitución de la información publicada en el DO C 35 de 12.2.2010.
Más información:
- Además de estas publicaciones en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
Datos sobre España:
- La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (113,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1.020,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
- Nuestro país ha sustituido, la información publicada el 31 de marzo de 2022, la información publicada en la lista actualizada 03.12.2021 que sustituye los importes publicados el 24.03.2021, que cambio el importe publicado el 28.05.2020, p.3 que sustituyó la información publicada el 16.04.2019.
- El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que «la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario interprofesional mínimo bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo». El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2022, fijándolo en 33,33 euros/día o 1 000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. De acuerdo con la actualización del salario mínimo interprofesional fijado en el El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022, los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional deben seguir acreditando que disponen de una cantidad mínima de 100 euros por persona y día, y aquellos que tengan la intención de permanecer en España una cantidad mínima de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden.
Normativa analizada:
- Importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras. Dicho precepto ha sido sustituido por el art. 6.4 del Reglamento núm. 399/2016.
Normativa española:
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