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Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil.
Tipo de Legislación:
Autonómica
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
09/02/2016
Comentario:
Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil (corresponde al número de expediente 125/000017 de la X Legislatura). Presentada por las Cortes de Aragón.
- Artículo único. Modificación del Código Civil en relación con el estatuto personal y la vecindad civil. El párrafo cuarto del apartado tercero y el apartado quinto del artículo 14 del Código Civil quedan redactados del siguiente modo: «3. En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurran cinco años desde su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la vecindad que hubieran tenido cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal. 5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La declaración se hará constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada».
- Disposición transitoria. Recuperación de la vecindad civil. Quienes hubieran perdido su vecindad civil a causa de la adquisición de otra por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario, podrán recuperarla mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Tal declaración se hará constar en el Registro Civil, no necesita ser reiterada y no podrá ser revocada por el interesado.
- Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado" (Texto completo).
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