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Propuesta de Reglamento modifica el Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
26/07/2013
Comentario:
Algunos datos a tener en cuenta de la propuesta de modificación: nuevas disposiciones del nuevo Reglamento Bruselas I (arts. 71 bis a 71 quinquies):
- Art. 71 ter, ap. 1º, establece que el TUP y el Tribunal del Benelux tendrán competencia judicial en los mismos casos en que un órgano jurisdiccional nacional de uno de los respectivos Estados miembros contratantes tendría competencia con arreglo a las normas del nuevo Reglamento Bruselas I. Sin embargo, carecerán de competencia cuando ningún órgano jurisdiccional nacional de ningún Estado miembro contratante tenga competencia de conformidad con el nuevo Reglamento Bruselas I.
- Art. 71 ter, ap. 2º, amplia las normas sobre competencia judicial del nuevo Reglamento Bruselas I a los litigios en los que estén implicados demandados de terceros Estados y domiciliados en terceros Estados. Además, se garantiza la competencia del TUP y del Tribunal del Benelux para dictar medidas provisionales y protectoras, incluso cuando los órganos jurisdiccionales de terceros Estados los que tengan la competencia para conocer del fondo del litigio. Esta ampliación se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de 2005 entre la UE y Dinamarca, y del Convenio de Lugano de 2007.
- Art. 71 ter, ap. 3º, establece un foro adicional para los litigios en los que estén involucrados demandados con domicilio fuera de la UE, de manera que se pueda actuar en el lugar en que estén sitos sus bienes muebles, siempre que su valor no sea insignificante en relación con la cuantía de la demanda, y que el litigio tenga una vinculación suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se somete el asunto.
- Art. 71 quater establece que las normas en materia de litispendencia y conexidad del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican a las relaciones entre el TUP o el Tribunal del Benelux, por una parte, y los órganos jurisdiccionales de Estados miembros no contratantes, por otra. También se establece que las normas del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican cuando, durante el período transitorio previsto en el art. 83.1 del Acuerdo TUP, se ejerciten acciones ante el TUP, por una parte, y ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros contratantes del Acuerdo TUP, por otra.
- Art. 71 quinquies regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales adoptadas por el TUP y por el Tribunal del Benelux en aquellos Estados miembros que no son partes contratantes en estos Acuerdos, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en Estados miembros que no son parte en estos acuerdos en materias que se rigen por ellos y que deben ser reconocidas y ejecutadas en Estados miembros que sí son partes contratantes en los acuerdos internacionales.
- Texto completo.
Normativa a modificar:
Noticia relacionada:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.