Cuarto informe anual sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 30/04/2020
Comentario:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuarto informe anual sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía. 

  • De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación la Comisión mantendrá informados periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo para los refugiados en Turquía. 
  • El período de referencia del presente cuarto informe se cerró al final de febrero de 2020. Por lo tanto, no se hace mención a los acontecimientos acaecidos en marzo de 2020, que se tratarán en el informe del año que viene.
  • Conclusiones y próximas etapas: En 2019 se realizaron importantes avances en la movilización del Mecanismo. Se comprometió la totalidad de la dotación operativa del Mecanismo, se contrató más de dos tercios de ella y se desembolsó más de la mitad. El Mecanismo sigue facilitando una ayuda muy necesaria a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía. Los siguientes pasos consisten en: • Continuar la ejecución efectiva de todos los proyectos en favor de los refugiados y las comunidades de acogida, en consonancia con los principios de buena gestión financiera. • Continuar con el funcionamiento del sistema de seguimiento. • Continuar el desarrollo de las actividades de comunicación. • Llevar a cabo reuniones del Comité Director del Mecanismo en la primavera y el verano de 2020 (Texto completo).

UE-Turquía:

Textos bilaterales que obligan a España con Turquía:

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