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Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
11/03/2015
Comentario:
- El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 11 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21. Este prececto establece que: "1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma. 21.2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados. Desde entonces, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que el IICA cierre su Oficina y sus actividades dentro de España, siempre y cuando no sea terminado por las partes anticipadamente de acuerdo con el numeral 21.3 a continuación.
- Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción. "6.1 El IICA gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Director General o un representante expresamente autorizado por escrito por él haya renunciado formal y expresamente por medio de un documento escrito y debidamente firmado a la inmunidad. 6.2 No obstante lo anterior: a. La inclusión en un contrato en el que el IICA sea parte de una cláusula en la que se reconozca expresamente y sin reservas la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad; y b. La iniciación por el IICA de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción. Sin embargo, la participación del IICA en una acción o proceso judicial o administrativo con el objetivo de (i) asegurar y/o obtener el reconocimiento de sus privilegios e inmunidades y/o los de sus funcionarios por los tribunales y autoridades pertinentes, y (ii) apelar una decisión judicial o administrativa que no reconoce esos privilegios e inmunidades, no constituirá una renuncia de los mismos.
6.3 La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente por escrito en cada caso" (Texto completo).
Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, hecho en Madrid el 11 de marzo de 2015.