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Proyecto de Ley de Voluntariado.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Proyectos de Ley
Fecha:
27/03/2015
Comentario:
Proyecto de Ley de Voluntariado.
Algunos preceptos a tener en cuenta:
- Art. 2.1. Ámbito personal de aplicación: "Esta ley será de aplicación a las personas voluntarias, a los destinatarios de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo los programas de voluntariado a que se refiere el apartado siguiente, con independencia del lugar donde radique la sede o domicilio social de la entidad de voluntariado, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente, o no, en el voluntariado".
- Art. 13. De las entidades de voluntariado. 1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación. [...] 2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea".
Fuente: © Congreso de los Diputados.
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- Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado (Presentación). © Moncloa.es. Consejo de Ministros (23.01.2015).
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