Actualización de la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 13/10/2006
Comentario:

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio.

  • España firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979, fecha en la que entró en vigor en nuestro país.
  • En el momento de su ratificación, España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar, sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las fuerzas armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014, que entró en vigor el 5-III-2015, reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo, manteniendo el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa y, en materia de procedimiento, avanza en el  reconocimiento de las garantías y derechos personales. Por ello, España mantiene y actualiza su reserva al Convenio a medida del surgimiento  de nuevas leyes relacionadas con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Una vez derogada la Ley Orgánica del 2 de diciembre de 1998 por la Ley Orgánica del 4 de diciembre de 2014, que entró en vigor el 5 de marzo de 2015, resulta necesario adaptar la reserva formulada por el Reino de España a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El texto de la reserva que se propone es el siguiente:

  • "España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (Capítulo II del Título I, Título II, Título III, Capítulo I del Título IV y Disposiciones adicionales cuarta y quinta) de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015" (Texto completo).

Noticia relacionada:

Otros acuerdos de la misma sesiónd e Consejo de ministros (13.02.2015):

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León