Acuerdo entre España y Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 16/09/2021
Comentario:

Colombia Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021. 

Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:

Antecedentes

  • El texto de este convenio fue suscrito, ad referéndum en el caso español, en Madrid el 16 de septiembre de 2021 por el presidente del Gobierno y por el presidente de la República de Colombia.
  • La cooperación en materia de seguridad y asuntos de interior es un ámbito fundamental de la asociación estratégica entre Colombia y España, establecida en el año 2008 y reforzada el pasado mes de septiembre con la visita oficial del presidente de la República de Colombia a España. En este sentido, y desde el punto de vista político, el presente convenio contribuirá a la profundización de las excelentes relaciones bilaterales entre ambos países.
  • El objetivo de este convenio es contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, el Acuerdo sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Bogotá el 14 de septiembre de 1998, y en consideración de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y los anexos aplicables a las partes, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
  • La internacionalización de los conflictos y la dificultad de la persecución de los mismos por su carácter transfronterizo y multidisciplinar, obliga a la creación de este convenio para dar cobertura legal a las formas de cooperación, intercambio de información y asistencia práctica entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de ambas Partes. Asimismo, el aumento de la vulnerabilidad de miles de personas, especialmente tras la pandemia de la Covid-19 y la proliferación de actividades delictivas entre ambos Estados o que afectan, directa o indirectamente, a los mismos, hacen necesario el presente Convenio para cercar la lucha contra este tipo de crímenes transnacionales.

Contenido. El convenio está constituido por un preámbulo y trece artículos.

  • El preámbulo expresa el reconocimiento por las Partes de la importancia de reforzar la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Asimismo, las Partes manifiestan su deseo de contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales. 
  • En virtud del artículo 1, las Partes se obligan a cooperar en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas y en relación con las acciones criminales que se mencionan en el apartado 2 de este precepto; entre otras, el terrorismo, los delitos contra la vida y la integridad física de las personas, la detención ilegal y el secuestro, los delitos relacionados con la fabricación y porte de estupefacientes y el tráfico de drogas ilegales o la trata de personas. Asimismo, se obligan a colaborar en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requieran la cooperación de las autoridades de ambos Estados, pudiendo también hacerlo en cualquier otro ámbito en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito del Convenio.
  • El artículo 2 establece que la colaboración entre las Partes a la que se refiere el artículo 1 incluirá el intercambio de información y la ayuda técnica, así como la posibilidad de recibir y brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y desarrollo profesional.
  • El artículo 3 identifica las acciones que las Partes han de llevar a cabo para la consecución de los objetivos de cooperación, incluyendo la información recíproca sobre la situación general, el intercambio de experiencias, el intercambio de información y la asistencia técnica y científica, entre otros aspectos.
  • El artículo 4 aclara que el convenio no afectará a las cuestiones relativas a la ayuda mutua judicial en los procedimientos penales ni a la materia de extradición.
  • El artículo 5 señala los órganos competentes para la aplicación práctica del convenio.
  • El artículo 6 determina la forma en que se llevará a cabo la cooperación prevista.
  • El artículo 7 establece que la amenaza a la soberanía, a la seguridad o la contradicción con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado u otros intereses esenciales de éste, representan causas para rechazar una petición de ayuda o información de la otra Parte.
  • EI artículo 8 regula las condiciones por las que debe regirse el intercambio de información entre las Partes.
  • El artículo 9 contempla la posibilidad de que las Partes creen un comité de dirección y seguimiento encargado de examinar la cooperación regulada en el convenio, que podrá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite por vía diplomática.
  • De conformidad con el artículo 10, las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.
  • El artículo 11 aclara que las disposiciones del convenio se entienden sin perjuicio de las disposiciones de otros tratados o compromisos internacionales suscritos por las Partes.
  • El artículo 12 permite que las previsiones del convenio se desarrollen mediante acuerdos adicionales.
  • El artículo 13 hace referencia a la entrada en vigor, duración y denuncia del convenio.
  • Por último, cabe mencionar que el contenido del convenio será aplicado por las Partes para facilitar y favorecer la cooperación técnica y la asistencia en la persecución de las actividades vinculadas a la delincuencia y seguridad, en un espíritu de cooperación amistosa.

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Otros paises con Convenios bilaterales sobre la misma materia:

Normativa vinculada:

  • Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021. El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 16 de septiembre de 2021, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 12 (Texto completoCorrección de errores: BOE. 27.10.2021).

Otros países con los que España ha pactado protección mutua de información clasificada:

Algunos de los acuerdos bilaterales que vinculan a España con la República de Colombia:

Otros acuerdos multilaterales que vinculan a España y Colombia:

Otros acuerdos que vinculan a Colombia con la UE:

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