Acuerdo entre España y los EEUU sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 23/08/2022
Comentario:

estados unidos de es.wikipedia.orgAcuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos hacia, desde, o entre ambos países.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos hacia, desde, o entre ambos países.
  • Este acuerdo pretende ser un tratado internacional que establece un marco de cooperación en la lucha contra la delincuencia en el ámbito de la seguridad aérea y sin perjuicio de que posteriormente pueda ser desarrollado por otros instrumentos normativos, si las circunstancias así lo requieren.
  • Por ello, tiene como finalidad la necesidad de combatir las amenazas terroristas contra la aviación civil, así como desarrollar la cooperación policial entre los dos países. La cooperación se prestará con respeto a las respectivas legislaciones nacionales y los compromisos internacionales asumidos por ambas partes y guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua.
  • El crimen organizado en todas sus formas y el terrorismo internacional son uno de los problemas más graves que afronta la comunidad internacional. La lucha contra la delincuencia organizada trasnacional constituye un objetivo prioritario de las organizaciones internacionales de ámbito mundial y la seguridad aérea es una de las áreas más sensibles que requiere reforzamiento el de la seguridad.
  • La cooperación internacional en estos aspectos es necesaria en beneficio de ambos países. El interés común que comparten España y Estados Unidos en el sentido de fortalecer sus relaciones de amistad y de cooperación en estas materias, ha llevado a las partes a alcanzar un acuerdo de colaboración.

Contenido. El acuerdo se estructura en un preámbulo y diez artículos, con el siguiente contenido:

  • El preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra las amenazas terroristas contra la aviación civil.
  • El artículo uno establece el objeto del acuerdo y la definición de algunos términos empleados a lo largo del texto del acuerdo.
  • El artículo dos determina los ámbitos de aplicación y el régimen de gastos.
  • El artículo tres detalla las responsabilidades del Estado remitente.
  • El artículo cuatro establece las responsabilidades del Estado receptor.
  • El artículo cinco indica los procedimientos operativos.
  • El artículo seis, plasma el deber de observancia de las leyes del Estado remitente en el interior de la aeronave.
  • El artículo siete recoge la competencia del Estado remitente para dirigir a los agentes de seguridad en vuelo.
  • El artículo ocho determina la posibilidad de modificación del acuerdo.
  • El artículo nueve establece el cauce para la resolución de controversias que surjan en la aplicación del acuerdo.
  • El artículo diez contiene las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y terminación del acuerdo.

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