Acuerdo con entre España y los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 03/10/2018
Comentario:

Emiratos Árabes UnidosConvenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada, hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.  

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 2023, en la fecha de recepción de la última notificación por escrito entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirmó el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo 15.
  • El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada (en adelante, el Acuerdo) se firmó en Abu Dabi el 3 de octubre de 2018, previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de junio de 2017.
  • El Consejo de Estado, en dictamen de 13 de julio de 2017, dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 94.1 b) y e) de la Constitución Española.
  • El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada intercambiada o generada como consecuencia de la cooperación entre las Partes y contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues estas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
  • En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas. 
  • El Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector, que en la actualidad son reducidos (Texto completo: BOE, 29.01.2023). 

Tramitación parlamentaria:

  • Iniciación de la solicitud de autorización a las Cortes GeneralesBOCG, 07.09.2020. 

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