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Acuerdo entre España y Granada sobre supresión de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
22/09/2014
Comentario:
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014.
- Petición de autorización a las Cortes Generales (BOCG, 06.03.2015).
- El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 22 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.
- Texto completo.
- En el texto se hace referencia a las entradas sin visado de los nacionales de Granada, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.
Normativa desarrollada:
- La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento (CE) núm. 539/2001, de 15 de marzo de 2001, que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.
Noticia relacionada:
- Acuerdos con Vanuatu, Nauru y Granada sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 19.09.2014).
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos y su ratificación. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 20.02.2015).
Otros Acuerdos sobre la misma materia aprobados por la misma sesión de Consejo de Ministros (19.09.2014):
- Acuerdo con Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
- Acuerdo con Vanatu sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia
- Nuestro país ha ratificado textos similares con los siguientes países: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Mali, Marruecos, Mauritania, México, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanatu, Venezuela y Vietnam.
Análisis doctrinal:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.