Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/05/2017
Comentario:

India Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.

  • El Trabajo remunerado de familiares de personal diplomático. La constante evolución de la sociedad española a lo largo de los últimos años ha venido modificando la figura del familiar dependiente de los funcionarios del servicio exterior que, con frecuencia hoy en día, posee una titulación académica, una preparación técnica, y una experiencia laboral que desearía desarrollar mientras acompaña a su pareja en el desempeño de una misión en el exterior. Para que estas legítimas expectativas puedan traducirse en la realidad, España está negociando acuerdos, como el que hoy se envía a las Cortes Generales, con determinados países con los que existe un interés mutuo en este campo.
  • El presente Acuerdo trata de favorecer la vida laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes, permitiéndoles el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de la reciprocidad, cuando el personal del que dependen se encuentre destinado en misión oficial en el territorio de la otra Parte contratante.
  • Asimismo, el Acuerdo refuerza el desarrollo y dinamismo de las relaciones entre el Reino de España y la República de la Indica, al facilitar que profesionales de distintos ámbitos de uno de los países pueda ejercer su actividad en el territorio del otro.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, transcurridos treinta días desde la fecha de la última Nota en la que las Partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los correspondientes requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 12 (BOE, 24.02.2018).

Trabajos previos a la autorización de ratificación:

  • Autorización: artículo 94.1 de la Constitución (BOCG, 08.09.2017: Texto completo). © Cortes Generales.es.

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