Acuerdo entre España y Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 20/04/2013
Comentario:

 Flag of Jordan.svg Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Ammán el 20 de abril de 2013. 

  • Este Acuerdo entrará en vigor el 20 de febrero de 2014, treinta días después de la recepción de la última comunicación de cumplimiento de requisitos entre las Partes, según establece su artículo 10 (BOE, 11.02.2014). No obstante, se aplicó provisionalmente desde el 20 de abril de 2013, fecha de su firma (Texto completo/pdf).

Antecedentes:

  • Petición de autorización a las Cortes Generales (06.09.2013).
  • La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento comunitario de 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos. El Acuerdo con Jordania hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días en un periodo de 180 días.
    Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.

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Análisis doctrinal:

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