Acuerdo entre España y Namibia sobre actividades de familiares del personal de las Misiones Diplomáticas.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 15/06/2022
Comentario:

Flag of Namibia.svgAcuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares,  hecho en Madrid el 15 de junio de 2022.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios, según se establece en su artículo 9.
  •  Este acuerdo trata de recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos acreditados en las Misiones diplomáticas de España en el exterior y del personal al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere.
  • La transformación social que España ha experimentado en las últimas décadas ha tenido también su reflejo en la figura de las parejas y familiares dependientes de los funcionarios del Servicio Exterior de España, evolucionando a un perfil diferente del tradicional. En su gran mayoría, cuentan con formación académica, titulación superior o universitaria, una preparación técnica y una experiencia laboral que no desean interrumpir, sino que, por el contrario, desean desarrollar mientras acompañan a su pareja en el desempeño de una misión oficial en el exterior. Para que estas legítimas aspiraciones puedan traducirse en la realidad y con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, España ha ratificado Acuerdos de esta naturaleza con treinta y tres Estados.

Contenido. El acuerdo consta de un breve párrafo introductorio y de nueve artículos.

  • El artículo 1 establece el objeto del acuerdo.
  • El artículo 2 define el concepto de familiares dependientes a los efectos del acuerdo.
  • El artículo 3 define qué se entiende por actividad profesional remunerada.
  • El artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada.
  • El artículo 5 hace referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.
  • El artículo 6 establece la legislación aplicable.
  • El artículo 7 establece los mecanismos de resolución de controversias.
  • El artículo 8 establece el procedimiento de enmienda del acuerdo.
  • El artículo 9 se refiere a la entrada en vigor, duración y denuncia del acuerdo (Texto completo: BOE, 07.09.2024

Tramitación parlamentaria:

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  • El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Namibia sobre el empleo remunerado de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Fuente: Moncloa.es (Consejo de Ministros: 14.05.2015).
  • El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Fuente: Moncloa.es (Consejo de Ministros: 14.06.2022).
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.  Fuente: Moncloa.es (Consejo de Ministros: 07.02.2023). Tramitación parlamentaria caducada (BOCG: 17.02.2023). El Consejo de Estado, en su Dictamen de 6 de octubre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse incluido en el supuesto del artículo 94.1, e) de la Constitución, motivo por el que se remite a las Cortes. 

Otros países con este tipo de tratados:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León