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Entrada en vigor del Acuerdo entre España y Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
22/02/2013
Comentario:
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Pretoria el 22 de febrero de 2013.
- El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Pretoria el 22 de febrero de 2013, entró en vigor el 22 de junio de 2022, fecha de la última comunicación entre las Partes notificándose por escrito, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 12 (BOE, 26.07.2022). Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril de 2013 (Texto completo (pdf). No obstante, debe tenerse en cuenta que este Acuerdo se aplicaba de forma provisional desde el 22 de febrero de 2013, fecha de su firma.
- Petición de autorización (10.05.2013).
Noticia relacionada:
- Acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto de 2011 sobre visados.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales (Consejo de Ministros 26.04.2013).
Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia:
- España puede adoptar Acuerdos de supresión de visados sobre pasaportes de servicio está contemplada en un Reglamento Comunitario de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes de servicio.
- Nuestro país ha ratificado los siguientes textos: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Mali, Marruecos, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Análisis doctrinal:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.
Petición de autorización a las Cortes Generales: