Acuerdo entre España y el Gobierno de la República de Vanuatu sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 16/01/2015
Comentario:

Flag of Vanuatu.svgAcuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Vanuatu sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 26 de septiembre de 2014. 

  • Petición de autorización a las Cortes Generales (BOCG, 16-I-2015). 
  • En el texto se hace referencia a las entradas sin visado de los nacionales de la República de Vanuatu, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.
  • La posibilidad de adoptar de este tipo de acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el  Reglamento (CE) núm. 539/2001, que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos

Noticias relacionadas:

Otros Acuerdos sobre la misma materia aprobados por la misma sesión de Consejo de Ministros (19.09.2014):

  • Acuerdo entre España y la República de Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
  • Acuerdo entre España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.

Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia

 Análisis doctrinal:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León