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Acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
22/06/2015
Comentario:
Acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas, hecho en Luxemburgo el 20 de junio de 2014.
- El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 5 de julio de 2014 y para España el 16 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 de su artículo 51.
Disposiciones a destacar:
- Art. 41. Tribunal competente para resolver las controversias: "1. El incumplimiento del presente acuerdo o las controversias respecto de la interpretación o de la aplicación del presente acuerdo que surjan entre las partes contratantes que no se consigan resolver en el seno del comité director de la adquisición conjunta tras haberse aplicado el artículo 40, apartado 3, podrán ser sometidos al Tribunal de Justicia:
a) por las partes contratantes interesadas de conformidad con el artículo 272 del Tratado cuando la cuestión sin resolver esté pendiente entre la Comisión y uno o varios Estados miembros, y, b) de conformidad con el artículo 273 del Tratado, por toda parte contratante interesada que sea Estado miembro de la Unión y discrepe de otra parte contratante interesada que también lo sea, cuando la cuestión sin resolver esté pendiente entre dos o más Estados miembros. 2. El Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva para decidir sobre los casos de incumplimiento del presente acuerdo o sobre las controversias relacionadas con la interpretación o con la aplicación del presente acuerdo. 3. El Tribunal de Justicia dictará la resolución que considere más adecuada en los asuntos interpuestos en virtud del presente artículo." - Art. 42. Legislación aplicable y a la exclusión de disposiciones nulas: "1. Los litigios o controversias derivados del objeto del presente acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión Europea, por los términos del presente acuerdo y, en su caso, por los principios generales de Derecho comunes a los Estados miembros de la Unión. 2. La legislación aplicable a todo contrato marco o contrato directo resultantes del presente acuerdo, y el tribunal competente para la resolución de las controversias que surjan en el marco de ellos se determinarán en dichos contratos. 3. Si en virtud de la legislación aplicable una o varias de las disposiciones del presente acuerdo fuesen o resultasen total o parcialmente inválidas, ilegales o inexigibles en alguno de sus aspectos, la validez, la legalidad y la exigibilidad de las demás disposiciones del presente acuerdo no se verían afectadas ni comprometidas por dichas disposiciones inválidas, ilegales o inexigibles" (Texto completo).
Normativa relacionada:
- Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005), adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud.
- Decisión núm. 1082/2013/UE, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud.
- Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Propuesta de Decisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud.
Bibliografia relacionada: