Acuerdo entre España y Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 23/02/2017
Comentario:

ArgentinaAcuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes,  hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

  • Este acuerdo entró en vigor el 27 de diciembre de 2018, en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, por la que las Partes se comunicaron recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo XII (BOE, 18.01.2019). En todo caso, debe señalarse, que ha sido de aplicación provisional desde el 23 de febrero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XII. 
  • El Acuerdo tiene por finalidad principal facilitar entre los dos países el reconocimiento de títulos y certificados de los estudios no universitarios contenidos en el mismo, actividad que ya se realiza en la actualidad, por lo que el nuevo Acuerdo no supone ninguna carga presupuestaria nueva para España, según se recoge expresamente en el artículo X del Acuerdo.
  • Cada país reconocerá los estudios completos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Reino de España, y de Educación Primaria y Secundaria de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, a través de sus correspondientes títulos y/o certificados oficialmente reconocidos.
  • Se recoge también el reconocimiento de los estudios citados incompletos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Reino de España y la Educación Primaria y Secundaria de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes. Serán reconocidos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a los cursos, grados o años aprobados.
  • Los títulos y certificados oficiales expedidos por los Institutos de Educación Superior argentinos (a excepción de los universitarios) y por las instituciones de Educación Superior no Universitaria españolas serán reconocidos por la otra parte de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la parte que otorgue el reconocimiento.
    Formación Profesional
  • Por lo que respecta a la Formación Profesional de grado medio y de grado superior en España y como educación técnico profesional (técnico secundario y técnico superior) en la Argentina, los dos países instrumentarán estrategias conducentes al análisis de los diseños curriculares para su posible reconocimiento académico recíproco a efectos de la prosecución de estudios, todo ello de conformidad con sus respectivas legislaciones.
  • El reconocimiento de estudios, títulos y certificados producirá los efectos académicos y profesionales que cada país confiera a sus propios estudios, títulos y certificados oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título o certificado.
  • España y Argentina constituirán una Comisión Bilateral Técnica, encargada del seguimiento y aplicación del Acuerdo, que tendrá una duración de cinco años, renovable tácitamente por períodos iguales.
  • El Acuerdo regula pormenorizadamente los fines y objetivos del mismo, así como una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo y forma parte del mismo.
  • La principal actividad derivada de la firma de este Acuerdo es el reconocimiento de títulos y certificados de los estudios no universitarios contenidos en el mismo, actividad que ya se realiza en la actualidad, por lo que el nuevo Acuerdo no supone ninguna carga presupuestaria nueva para España.
  • Además, en el artículo X del Acuerdo se recoge expresamente que los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del mismo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas (Texto completo). 

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