Noticias
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 08/12/2024
Acuerdo entre España y Angola sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
03/10/2015
Comentario:
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Angola sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2014.
- Este Acuerdo responde al objetivo de promover las relaciones de amistad y cooperación entre España y Angola, así como a facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos. El Acuerdo contempla, de este modo, las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de octubre de 2015, treinta días después de la fecha de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, según se establece en artículo 10 (Texto completo).
- La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario del 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.
Trabajos parlamentarios previos:
- Peticíón de autorización a las CG: artículo 94.1 de la Constitución) (BOCG, 27.03.2015).
Otros acuerdos entre España y la República de Angola:
Noticia relacionada:
- Acuerdo con Angola sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 13.03.2015).
Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia:
- España ha ratificado textos similares con los siguientes países: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Mali, Marruecos, Mauritania, México, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanatu, Venezuela y Vietnam.
Análisis doctrinal:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.