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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
05/04/2017
Comentario:
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de junio de 2018, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 7.1 (BOE, 30.05.2018). En todo caso, se deber señalar que el texto se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de julio de 2017, de conformidad con lo acordado entre las Partes mediante el intercambio de Notas Verbales. Este Acuerdo responde al objetivo de promover las relaciones de amistad y cooperación entre España y Japón, y proporciona a los jóvenes la ocasión de adquirir una experiencia profesional y personal a través de la obtención de conocimientos sobre cultura y sociedad del otro país y de completar su formación
- El Acuerdo establece los requisitos que tienen que reunir los jóvenes para la obtención de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. Así, la edad establecida para poder participar en dicho programa está comprendida entre los dieciocho y los treinta años.
- A los jóvenes que participen en el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas se les extenderá un visado por un período máximo de doce meses, que les permitirá residir y desempeñar un trabajo en el otro país en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje.
- El número de visados de este tipo que podrá expedirse será fijado anualmente por cada país y se notificará por vía diplomática. La solicitud de esta modalidad de visado se hará ante la Embajada o Consulado del país de destino situado en el país de origen. Mediante el presente acuerdo, las partes se comprometen a expedir gratuitamente a los nacionales del otro país que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, siempre que reúnan determinados requisitos (Texto completo).
Trabajos previos a la ratificación:
- Petición de autorización a las Cortes Generales: BOCG 13.10.2017.
Noticias relacionadas:
- Acuerdo con Japón sobre el Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. © Moncloa.es (Consejo de MInistros de 27.01.2017).
- Remisión a las Cortes del Acuerdo con Japón sobre el Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. © Moncloa.es (Consejo de MInistros de 29.09.2017).
Textos que vinculan a España con Japón:
- Convenio de cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
- Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
- Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
- Orden AEC/473/2016. Crea una Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu (Japón).
Textos que vinculan a la UE con Japón:
- Decisión de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.