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Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Guardia Civil española y la Gendarmería Nacional francesa.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
12/11/2018
Comentario:
Acuerdo Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministro del Interior de la República República Francesa relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Guardia Civil española y la Gendarmería Nacional francesa, hecho en Madrid el 12 de noviembre de 2018.
- El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 12 de noviembre de 2018, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.
- Artículo 5. Trámites de entrada y de residencia. 1. La Parte española comunicará a la parte francesa los nombres de los componentes del destacamento de la Guardia Civil, al menos treinta (30) días antes de su llegada al territorio francés. 2. La Parte francesa podrá denegar la entrada en territorio francés a componentes del destacamento de la Guardia Civil por razones de seguridad o en caso de tener antecedentes judiciales. Informará a la Parte española de su decisión lo antes posible para que ésta pueda designar o seleccionar a nuevos componentes del destacamento de la Guardia Civil. 3. La Parte francesa autorizará la entrada en el territorio de su Estado a los componentes del destacamento de la Guardia Civil previa presentación de una tarjeta profesional individual o de una orden de misión individual o colectiva expedida por la Parte española. 4. La Parte francesa autorizará la entrada en el territorio de su Estado de bienes, materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo las actividades de instrucción y de formación del destacamento de la Guardia Civil. El transporte de dichos bienes, materiales y equipamientos se hará respetando el derecho interno francés. La Parte española comunicará a la Parte francesa la lista de dichos bienes, materiales y equipamientos al menos ocho (08) días antes de la llegada del destacamento de la Guardia Civil a territorio francés. 5. La entrada de armas individuales y colectivas, de municiones y de equipamientos de seguridad de los componentes del destacamento de la Guardia Civil se realizará en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculan a los Estados de las Partes, en particular el artículo VI del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas de la OTAN. La Parte francesa se encargará de la seguridad del transporte de dichas armas en el territorio de su Estado, según condiciones definidas de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Parte española comunicará a la Parte francesa la lista de dichas armas, municiones y equipamientos de seguridad al menos treinta (30) días antes de su entrada en el territorio francés. 6. Las mismas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis para la entrada de los productos médicos y equipos de primeros auxilios con que cuente el destacamento de la Guardia Civil (Texto completo).
Algunas de las normas especificas entre España y Francia:
- Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil o mercantil.
- Convenio entre España, Francia y Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales.
- Acuerdo entre Francia y España sobre la readmisión de personas en situación irregular.
- Acuerdo entre Francia y España sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera.
- Acuerdo entre España y Francia relativo a la oficina de controles nacionales yuxtapuestos de Biriatou.
- Acuerdo de Cooperación Técnica entre España y Francia sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre.
- RD 102/2010. Regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre España y Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles