Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 04/08/2023
Comentario:

 

Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

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  • El Acuerdo entró en vigor el día 1 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (2) de su artículo 6.
  • A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
  • Este acuerdo permite mantener la legislación del Estado en el que el empleador tenga su sede siempre que el teletrabajo transfronterizo del empleado realice en su país de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.
  • Se trata de una novedad muy importante y simplifica las cuestiones relativas a la Seguridad Social de trabajadores que prestan servicios mediante teletrabajo en un país diferente al del domicilio de su empresa empleadora, respondiendo de forma definitiva a muchas situaciones que no contaban con regulación específica, y debiéndose al creciente desarrollo del teletrabajo en varios países, cada vez más frecuente en el sector de las nuevas tecnologías (Texto completo: BOE, 04.08.2023).

Normativa vinculada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León