Anteproyecto de Ley regulador estatuto del miembro nacional de Eurojust.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 30/05/2014
Comentario:

 

Anteproyecto de Ley regulador estatuto del miembro nacional de Eurojust. 


El Anteproyecto de Ley fija los requisitos y funciones de la delegación nacional ante La Haya, la trasmisión de información con este órgano comunitario y las redes de cooperación internacional.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea y por la que se adecúan las características de la delegación española en este organismo, las competencias de sus miembros y el sistema de coordinación nacional y de trasmisión de información entre las distintas autoridades.
El Anteproyecto sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por la Comisión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, incorpora también la normativa europea sobre las redes de cooperación judicial internacional y sobre los magistrados de enlace, al tiempo que lo adapta a la realidad actual de la cooperación judicial internacional. Con la aprobación de este texto quedará definido el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.
El objetivo de la normativa europea que ahora se adapta a la legislación española no es otro que gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada y/o obtenida sea siempre fiable. Para ello, se determinan los casos que corresponde tratar a Eurojust, se establece cuáles son las autoridades competentes a las que solicitar información y se facilitan las relaciones de los miembros nacionales con la unidad nacional de Europol.
Delegación española
La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional adjunto y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). Para ello, se regula la nueva figura del miembro nacional adjunto, con sede en La Haya y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional e incorpora el puesto de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid. El Consejo de Ministros deberá aprobar los nombramientos de la delegación española por Real Decreto para un período de cuatro años.
Coordinación nacional
En segundo lugar, el Anteproyecto establece los criterios para la configuración de un sistema de coordinación nacional que garantice que toda la información entre la delegación española y las autoridades nacionales competentes se lleve a cabo de manera ágil, eficaz y segura. La nueva norma regula la composición de este sistema de coordinación nacional y su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema. La designación de un solo responsable del sistema de coordinación nacional evitará duplicidades y mejorará la trasmisión de información para aumentar su eficacia operativa y, como novedad, el Ministerio de Justicia enviará el informe anual sobre las actividades del miembro nacional al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
La Ley define, a partir de ahora, con mayor precisión las competencias del miembro nacional y distingue entre aquellas que puede ejercer directamente y aquellas otras que en la práctica serán ejercidas por las autoridades nacionales competentes, a propuesta del miembro nacional.
Redes judiciales
Además, el Anteproyecto regula las redes judiciales para reforzar la cooperación judicial entre los Estados y la figura de los magistrados de enlace, debido a sus relaciones privilegiadas con Eurojust y el carácter complementario de esta figura para facilitar la cooperación jurídica internacional. A partir de ahora, los magistrados de enlace serán elegidos entre miembros de la carrera judicial o del Ministerio Fiscal con, al menos, quince años de servicio en la respectiva carrera y no con al menos cinco, como dice la legislación actual. 

Fuente: © Consejo de Ministros. Moncloa.es (Texto completo) (archivo asociado).

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