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Anteproyectos de Ley para poder intercambiar resoluciones judiciales con Europa.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
08/02/2013
Comentario:
Anteproyectos de Ley para poder intercambiar resoluciones judiciales con Europa.
- Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
- Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Anteproyecto de Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
El Consejo de Ministros celebrado el 8 de febrero de 2013 ha recibido sendos informes del Ministro de Justicia sobre tres Anteproyectos de Ley para adaptar la legislación española a la normativa europea con el objetivo de poder intercambiar información de antecedentes penales y de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea.
- El primer anteproyecto aprobado hoy permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información en materia de antecedentes penales. En España el Registro Central de Penados será la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
- El segundo de los Anteproyecto de Ley es el de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para fijar qué juzgados deben encargarse de este reconocimiento: Juzgados de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria y los Centrales de Instrucción. Ambos textos legales representan la unificación en el Derecho español de las distintas normas que ha venido dictando la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la Orden europea de detención y entrega. Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados figura la de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad, lo que permitirá que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.
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