Tratado de asistencia judicial en materia penal entre España y Ecuador.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 18/12/2017
Comentario:

 Flag of Ecuador.svgTratado de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2017.

  • El presente Tratado entrará en vigor el 19 de noviembre de 2020, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, por la cual las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, según se establece en su artículo 25.
  • Mediante este texto se facilitará la prestación de asistencia judicial en materia penal entre ambos países, con lo que se promueve la seguridad jurídica en las relaciones mutuas.
  • El Tratado regula la prestación de asistencia judicial mutua en procedimientos de índole penal que tengan lugar en alguna de las Partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento.
  • En el ámbito de aplicación se incluye la asistencia en delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales. No será aplicable a la detención de personas con fines de extradición o a la ejecución de sentencias penales. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motive la solicitud constituya o no delito respecto a las leyes del Estado requerido.
  • Entre las distintas modalidades de asistencia judicial se encuentran la comparecencia de testigos y expertos en el territorio de la Parte requerida, la notificación de documentos, la obtención de pruebas, la localización e identificación de personas y objetos, el traslado de detenidos para comparecencia, la videoconferencia y la adopción de medidas cautelares (Texto completo).

Trabajos previos a su ratificación:

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