Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y Japón.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 22/05/2020
Comentario:

 Centered red circle on a white rectangle.Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.

Procedimiento de solicitud de autorización a las Cortes Generales: Remisión al Congreso de los DiputadosBOCG 22.05.2020:

  • El Consejo de Ministros celebrado el 12 de mayo de 2020 aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la firma "ad referendum" del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Japón, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • En el conjunto de las relaciones Unión Europea-Asia, Japón constituye  el socio más estrecho y afín. Desde 1991 se dispone de bases contractuales en la relación mutua y desde 2001 ambos son socios estratégicos. Sin embargo, la necesidad de modernizar dichas bases en la era de la globalización inspiró la doble decisión en 2012 de acometer negociaciones en paralelo para vincularse a través de sendos acuerdos de Asociación Estratégica y de Asociación Económica.
  • Las negociaciones del presente Acuerdo de Asociación Estratégica se iniciaron en abril 2013, se aceleraron a mediados de 2015, recibieron un impulso definitivo con el acuerdo político de principio adoptado en el marco de la XXIV Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 6 de julio de 2017, y finalizaron en abril de 2018.
  • El 17 de julio de 2018, en Tokio, durante la XXV Cumbre bilateral, del Acuerdo Estratégico y del Acuerdo de Asociación Económica. Previamente, el 27 de junio de 2018 en el marco de la reunión previa del COREPER II, los Estados Miembros habían firmado el mencionado Acuerdo. Por parte de España, fue firmado "ad referéndum" por el embajador Representante Permanente.
  • El Parlamento Europeo aprobó este Acuerdo en su sesión plenaria del pasado 12 de diciembre con 535 votos a favor, 84 en contra y 45 abstenciones. Hasta el momento ha sido ratificado por Alemania, Austria, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Polonia, Rumanía, y Japón.
  • El Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de enero de 2019, dispuso la remisión del Acuerdo a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se llegara a otorgar la autorización solicitada. En consecuencia, es necesario remitirlo nuevamente a las Cortes. 

Contenido:

  • El Acuerdo se desarrolla en un Preámbulo y 51 Artículos. En el Preámbulo se ponen de manifiesto los lazos, compromisos, intereses y valores comunes compartidos, la naturaleza de socios afines a nivel mundial y la voluntad de colaboración de forma integral frente a los retos globales. Contiene una reserva en cuanto al Reino Unido e Irlanda, que no estarían vinculados por acuerdos específicos en el ámbito de libertad, seguridad y justicia en el marco del Acuerdo o por medidas internas posteriores de la Unión Europea en su desarrollo.
  • En su Artículo 1 se establece que el Acuerdo tiene por finalidad fortalecer una asociación global mediante el fomento de la cooperación política y sectorial, a través de acciones conjuntas. El Artículo 2 estipula el propósito de fundamentar la aplicación del Acuerdo en el respeto a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Los Artículos 3 a 10 se dedican a la colaboración en materias de política exterior y de seguridad. Por su parte, los Artículos 11 y 12 versan sobre la política de desarrollo, gestión de catástrofes y ayuda humanitaria y se promueve la coordinación y el intercambio de información en estos ámbitos.
  • Los Artículos 13 a 22 contemplan la cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales, abordando las políticas económicas y financieras; la potenciación del Acuerdo bilateral de Cooperación Científica y Tecnológica de 2009; los transportes en los sectores aeronáutico, marítimo y ferroviario; el espacio ultraterrestre; la cooperación industrial; las aduanas; la fiscalidad; el turismo; la sociedad de la información, y la protección de los consumidores.
  • Por su parte, los Artículos 23 a 31 se ocupan de la cooperación en materia de desarrollo sostenible y dimensión social y cuestiones relativas al medio ambiente, cambio climático, política urbana, energía, agricultura, pesca, y asuntos marítimos. Se extiende asimismo a cuestiones de empleo y asuntos sociales en la globalización y a problemas sanitarios transfronterizos.
  • La cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad viene desarrollada en los Artículos 32 a 39, incluyendo el refuerzo de la misma en materias judiciales civiles, mercantiles y penales, lucha contra la corrupción y delincuencia organizada, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra la droga, cooperación en materia cibernética, Registro de nombres de pasajeros, diálogo migratorio, y protección de datos personales.
  • Los Artículos 40 y 41 impulsan la cooperación en materia de educación, juventud, deporte y cultura.
  • En cuanto al marco institucional, del que se ocupan los Artículos 42 y 43, las Partes establecen un Comité Mixto para promover la aplicación efectiva del acuerdo y supervisar su evolución. La solución de las diferencias que puedan plantearse se resolverá de acuerdo con los principios de mutuo respeto y cooperación.
  • Por último, en los Artículos 44 a 51, se define a las "Partes" y se estipulan las reglas de divulgación de información, el procedimiento de denuncia, las reglas sobre futuras adhesiones a la Unión, el ámbito de aplicación del Acuerdo y su redacción en las lenguas oficiales de las partes.
  • En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 47 fija el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de intercambio de instrumentos por las partes, y enumera las disposiciones que se aplicarán provisionalmente entre la UE y Japón a la espera de la misma.
  • Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen de 29 de noviembre de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al presentar un evidente carácter político y, en consecuencia, encontrarse comprendido en el supuesto del Artículo 94.1.a) de la Constitución.

A modo de resumen:

  • El Acuerdo se desarrolla en un Preámbulo y 51 artículos: en cuanto a su finalidad se pretende establecer una asociación global mediante el fomento de la cooperación política y sectorial, a través de acciones conjuntas, fundamentando la aplicación del Acuerdo en el respeto a la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; - Seguidamente, se regula la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, política de desarrollo, gestión de catástrofes y ayuda humanitaria, promoviéndose la coordinación y el intercambio de información; -Quedan también bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo la cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales, abordando las políticas económicas y financieras; la potenciación del Acuerdo bilateral de Cooperación Científica y Tecnológica de 2009; los transportes en los sectores aeronáutico, marítimo y ferroviario; el espacio ultraterrestre; la cooperación industrial; las aduanas; la fiscalidad; el turismo; la sociedad de la información; y la protección de los consumidores; -El Acuerdo se ocupa también de la cooperación en materia de desarrollo sostenible y dimensión social y cuestiones relativas al medio ambiente, cambio climático, política urbana, energía, agricultura, pesca, y asuntos marítimos. Se extiende asimismo a cuestiones de empleo y asuntos sociales en la globalización y a problemas sanitarios transfronterizos; -Asimismo, se desarrolla la cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, incluyendo el refuerzo de la misma en materias judiciales civiles, mercantiles y penales, lucha contra la corrupción y delincuencia organizada, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra la droga, cooperación en materia cibernética, registro de nombres de pasajeros, diálogo migratorio, y protección de datos personales; -El Acuerdo impulsa también la cooperación en materia de educación, juventud, deporte y cultura; - En cuanto al marco institucional, se establece un Comité Mixto para promover la aplicación efectiva del acuerdo y supervisar su evolución. La solución de las diferencias que puedan plantearse se resolverá de acuerdo con los principios de mutuo respeto y cooperación.

Procedimiento de solicitud de autorización a las Cortes Generales:

Noticias vinculadas:

Normativa vinculada:

Otros países con los que la CE-UE ha adoptado convenios de este tipo

Otros acuerdos de asociación:

Textos que vinculan a la UE con Japón: 

  • Decisión 07.10.2010. Relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
  • RPE 07.09. 2010. Sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal. 

Textos que vinculan a España con Japón:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León