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Acuerdo de Asociación entre UE y sus EM, por una parte, y Ucrania, por otra.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
17/08/2017
Comentario:
Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014.
- Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2017.
- España ratifica el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania.
- Los primeros capítulos políticos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania se firmaron en marzo de 2014. Tras las elecciones presidenciales en Ucrania, los capítulos restantes se firmaron el 27 de junio de 2014, en paralelo al Consejo Europeo. Algunas partes importantes del acuerdo se aplican ya provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
- La aplicación provisional de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo comenzó el 1 de enero de 2016. En la Cumbre UE-Ucrania que se celebró en Kiev los días 12 y 13 de julio se alcanzó la fase final del proceso de ratificación a través del cual la UE y Ucrania se comprometen a mantener una relación estrecha a largo plazo en todos los ámbitos principales de actuación. Hará posible la plena aplicación del Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2017.
- En este contexto el BOE de 17 de agosto de 2017 publica el Instrumento de ratificación de España del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014 (Texto completo: BOE, 17.08.2017; 1386 págs.).
- Información relativa a la entrada en vigor: entrara en vigor el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 486, apartado 2, del citado Acuerdo, puesto que el último instrumento de ratificación o aprobación fue depositado el 11 de julio de 2017 (DOUE, 25.07.2017).
- Artículo 16. Cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras.
- Artículo 17. Tratamiento de los trabajadores. 1. Sin perjuicio de la legislación, las condiciones y los procedimientos aplicables en los Estados miembros y en la UE, los trabajadores que sean nacionales de Ucrania y se encuentren empleados legalmente en el territorio de un Estado miembro no sufrirán discriminación alguna por razón de su nacionalidad por lo que respecta a las condiciones laborales, la retribución o el despido, respecto a los nacionales de dicho Estado miembro. 2. Ucrania concederá, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación, las condiciones y los procedimientos aplicables en ese país, el trato a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio.
- Artículo 18. Movilidad de los trabajadores.
- Artículo 19. Circulación de personas. 1. Las Partes velarán por la plena ejecución del: a) Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre readmisión, de 18 de junio de 2007 (a través del Comité Mixto de Readmisión establecido en su artículo 15); b) Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, de 18 de junio de 2007 (a través del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo establecido en su artículo 12). 2. Las Partes también deberán esforzarse por mejorar la movilidad de los ciudadanos y seguir avanzando en el diálogo en materia de visados. 3. Las Partes darán pasos graduales hacia la consecución en su momento de un régimen exento de visados, siempre que se den las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos, establecidas en el Plan de Acción en dos fases sobre la liberalización de visados presentado en la Cumbre UE-Ucrania de 22 de noviembre de 2010 (Texto completo).
Normativa relacionada:
- Decisión 2014/669/UE. Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte.
Otros países con los que la CE ha adoptado convenios de este tipo:
- Afganistán, Albania, Australia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Filipinas, Indonesia, Kazajistán, Mongolia, Montenegro, Nueva Zelanda, Tayikistán, Serbia y Vietnam.
UE/Ucrania:
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre readmisión de personas.
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 2012/428/UE. Acuerdo entre la UE y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados.
- RP 18.04.2013. Proyecto de Decisión del Acuerdo UE/Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Acuerdo entre la CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 23.06.2014. Referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la UE/ y de la UE en Ucrania.
Otros Convenios multilares que vinculan a España con Ucrania:
- Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
Convenios bilaterales con Ucrania:
- Acuerdo con Ucrania sobre reconocimiento de los permisos de conducción.
- Acuerdo con Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.
Relaciones entre España y Ucrania:
Propuesta española:
Más información sobre Ucrania: