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- 22/12/2024
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Acuerdo con Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo (BOCG. Congreso de los Diputados: 30.08.2022).
Antecedentes
- El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes; o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes. Su firma contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, ya que éstas exigen a veces el intercambio de información que -por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales- debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
- En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales losEstados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
- Por tanto, el Acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.
Contenido: El texto consta de un Preámbulo y 17 artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada generada o intercambiada entre las mismas o por las personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción.
- El Artículo 1 establece el objeto de este Acuerdo.
- El Artículo 2 contiene la definición de los términos más comunes empleados en el Acuerdo.
- El Artículo 3 relaciona las autoridades competentes de la aplicación del Acuerdo en cada uno de los Estados firmantes.
- El Artículo 4 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales, junto con sus respectivas equivalencias en Azerbaiyán.
- El Artículo 5 regula las medidas de seguridad de la información clasificada.
- El Artículo 6 regula las disposiciones relativas al acceso a la información clasificada.
- El Artículo 7 regula las restricciones en materia de uso y divulgación de la información clasificada.
- El Artículo 8 regula la trasmisión de la información clasificada.
- El Artículo 9 se ocupa de los métodos de traducción, reproducción y destrucción de la información clasificada.
- El Artículo 10 regula la cooperación en materia de seguridad de la información clasificada.
- El Artículo 11 contiene una serie de disposiciones sobre los contratos clasificados.
- El Artículo 12 regula las visitas relacionadas con la información clasificada.
- El Artículo 13 regula el procedimiento en los incidentes de seguridad.
- El Artículo 14 determina que para la cooperación sobre este tratado se utilizará el idioma inglés.
- El Artículo 15 regula los pagos que se efectúen en base a este tratado.
- El Artículo 16 regula la resolución de conflictos.
- El Artículo 17 contiene las disposiciones finales, incluyendo duración, entrada en vigor, procedimiento de enmiendas o adiciones, procedimiento de finalización del acuerdo y otros.
Fuente: © Moncloa.es.
Noticias relacionadas:
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada. © Moncloa.es es (Consejo de Ministros: 15.09.2020).
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo. © Moncloa.es es (Consejo de Ministros: 27.06.2022).
Petición de autorización a las Cortes Generales:
Otros paises con Convenios bilaterales sobre la misma materia:
- Albania, Angola, Arabia Saudí, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Jordanía, Mali, Marruecos, Mauritania, México, Moldova, Niger, Panamá, Serbia, Túnez, Turquía y Uzbekistán.
Otros textos que vinculan a España con la República de Azerbaiyán:
- Convenio con Azerbaiyán sobre supresión de visados de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos.
- Convenio con Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Otros textos que vinculan a la Unión Europea y a la República de Azerbaiyán: