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Convenio entre España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
01/12/2010
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010.
- El presente Convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2011, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de la recepciónde la última notificación a que se refiere el apartado 1, según seestablece en su artículo 29.2 (Texto completo).
Normativa que nos vincula con Barbados:
- Decisión 06.06.2009. Firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la CE y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.
- Decisión 30.11.2009. Celebración del Acuerdo entre la CE y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Argentina, Bélgica, Canadá, Catar, Costa Rica, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Georgia, India, Reino Unido, Repúblicas Socialistas Soviéticas, Serbia y Singapur.
- .Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.