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Convenio número 10 de la CIEC relativo a la constatación de ciertas defunciones.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
14/09/1966
Comentario:
Convenio número 10 de la CIEC relativo a la constatación de ciertas defunciones, concluido en Atenas el 14 de septiembre de 1966.
- Entrada en vigor 12 de marzo de 1980.
- Articulo 1. Cuando el cuerpo de una persona desaparecida no ha podido ser encontrado, y sin embargo, a la vista del conjunto de las circunstancias, la defunción puede ser estimada como cierta, la autoridad judicial o la autoridad administrativa habilitada a este efecto tiene competencia para declarar esa defunción: bien cuando la desaparición ha sobrevenido sobre el territorio de estado del que depende aquella autoridad o en el curso del viaje de un buque o de una aeronave matriculados en este estado bien cuando el desaparecido era súbdito de ese estado o tenía su domicilio o su residencia en el territorio de dicho estado.
- Articulo 2. En caso de defunción cierta sobrevenida fuera del territorio de los estados contratantes, si no se ha practicado ninguna inscripción o no puede producirse, la autoridad judicial o la autoridad administrativa habilitada a este efecto tiene competencia para declarar esa defunción: bien cuando la defunción ha sobrevenido en el curso del viaje de un buque o de una aeronave matriculados en el estado del que depende aquella autoridad bien cuando el difunto era súbdito de este estado o tenía su domicilio o su residencia en el territorio de dicho estado.
- Articulo 3. Las decisiones previstas en los artículos 1 y 2 serán adoptadas a instancia de la autoridad competente o de cualquier parte interesada. En defecto de conocimiento preciso de la fecha del fallecimiento, esta deberá ser señalada teniendo en cuenta todas las pruebas o indicios sobre las circunstancias o época de la muerte.
- Articulo 4. La parte dispositiva de las decisiones previstas en los artículos 1 y 2 se transcribirá en el registro civil del estado en el que han sido adoptadas. La inscripción practicada tiene, de pleno derecho, valor de inscripción de defunción en los estados contratantes.
- Articulo 5. El presente convenio no excluye la aplicación de disposiciones que faciliten más la constatación de la defunción.
- Texto completo.
- Corrección de errores (BOE, 16.07.1980).
Otros Convenios de la CIEC:
- Convenio número 04, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a los cambios de apellidos y de nombres, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958.
- Convenio número 05, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales, hecho en Bruselas el 12 de septiembre de 1982.
- Convenio número 07, de la Comisión Internacional del Estado Civil, tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, hecho en Paris el 10 de septiembre de 1964.
- Convenio número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.
- Convenio número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Atenas el 15 de septiembre de 1977.
- Convenio número 19, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la Ley aplicable a los nombres y los apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
- Convenio número 20, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
- Convenio número 22, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados, hecho en Basilea el 3 de septiembre de 1985.
- Convenio número 24, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil, hecho en Madrid el 5 de septiembre de 1990.
- Convenio número 27, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998.
- Convenio número 28, de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999 y Declaraciones al mismo.
Normativa española de interpretación de algunos de estos textos:
- Circular DGRN de 11 de enero de 2005, sobre países contratantes de los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte.
Más información: