Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Informes
Fecha: 14/07/2017
Comentario:

Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

  • Facilitará a los países miembros de la Unión Europea la obtención de pruebas en casos judiciales de dimensión transfronteriza.
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley del 20 de noviembre de 2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación (OEI) y contribuir a la investigación de delitos de alcance transfronterizo europeo.
  • Este Anteproyecto de Ley supone la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria del 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, que establece la creación de un instrumento único para los Estados miembros que les permita llevar a cabo medidas de investigación en otro país de la Unión Europea con objeto de obtener pruebas en el marco de un procedimiento judicial.
    El Ministerio Fiscal centralizará la recepción de órdenes
  • La transposición de la Directiva europea permitirá centralizar la recepción de todas las órdenes a través del Ministerio Fiscal, que realizará un control de legalidad de todas las OEI recibidas y practicará las diligencias oportunas para determinar el órgano judicial en el que habrá de ejecutarse la orden cuando contenga alguna medida limitativa de derechos fundamentales. En caso contrario, será el propio Ministerio Fiscal quien la resuelva. Este nuevo procedimiento facilitará a las autoridades extranjeras la interlocución con las autoridades españolas, reducirá trámites administrativos y permitirá una gestión más eficiente de los recursos humanos y materiales.
  • La Directiva no estipula una relación tasada de medidas de investigación aplicables, sino que cada Estado empleará aquellas que estén recogidas en su propio ordenamiento interno. Se insta a los Estados miembros a que se respete el principio de necesidad y proporcionalidad a la hora de emitir una Orden Europea de Investigación, así como a optar en la ejecución por una medida menos invasora que la indicada por la OEI si permite obtener resultados similares.
    Otras modificaciones
  • Además de la transposición de la Directiva, el Anteproyecto de Ley realiza mejoras concretas en aspectos de la mencionada Ley de 2014 e introduce tres reformas legales:
  • Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ajustar el ordenamiento español a la aplicación del Reglamento europeo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de rendición de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
  • Contempla también la adecuación de la Ley de asistencia jurídica gratuita del 10 de enero de 1996 a una Directiva comunitaria de 2016 para prever la posibilidad de solicitar, en casos justificados, la sustitución del letrado asignado, así como para poder ejercer el derecho de ser asistido por un abogado en un juicio por delito leve.
  • Se transpone la Directiva comunitaria 2015/637 de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión Europea no representados en terceros países.

Fuente: © Moncloa.es.

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