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Resolución SEM de 25 de marzo de 2019. Instrucciones para autorizar a los británicos a residir y trabajar en nuestro país en caso de un Brexit sin acuerdo.
Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.
- Texto completo (BOE, 26.03.2019).
- Aunque la fecha inicialmente prevista para la retirada del Reino Unido era el 29 de marzo, el Consejo Europeo y el Reino Unido acordaron ayer prorrogar dicha fecha hasta el 22 de mayo (si el Parlamento británico ratifica la próxima semana el Acuerdo de Retirada pactado en noviembre de 2018 por la Unión Europea y el Gobierno británico) o hasta el 12 de abril (si el Acuerdo de Retirada no es ratificado por el Parlamento británico, en cuyo caso Reino Unido deberá indicar qué pasos pretende dar).
- Estas Instrucciones desarrollan el RD-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Las Instrucciones aprobadas hoy por el Consejo de Ministros solo serán de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo. - Derecho a residir y trabajar. España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados. El Gobierno, con la aprobación de estas Instrucciones, garantiza el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE, mediante un procedimiento "ad hoc" para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de una retirada sin acuerdo.
- Se simplifican los trámites de documentación. En las Instrucciones se establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular. Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, se regula un procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios. Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.
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- Instrucciones para autorizar a los británicos a residir y trabajar en nuestro país en caso de un Brexit sin acuerdo. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 22.03.2019).